En la audiencia la jueza sustanciadora, Ivonne Coloma, escuchó los argumentos de las partes procesales. Foto: TCE
Más de 25 personas de la sociedad civil y expertos participaron este 5 de abril del 2023 en la audiencia convocada por la jueza Ivonne Coloma, sustanciadora de la solicitud de la declaratoria de la nulidad del proceso electoral de la dignidad de vocales de la Junta Parroquial de Calacalí.
En esa circunscripción ganó el voto nulo tras las elecciones del 5 de febrero del 2023.
La diligencia duró más de cuatro horas, donde el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) escuchó los aportes de las partes procesales y los amicus curiae o amigos del Tribunal. Concluida la audiencia, a Coloma le corresponde presentar su proyecto de sentencia para aprobación del Pleno.
#TCEinforma | #AHORA: después de cuatro horas, finalizó la 𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 de Estrados.
📝Causa: 𝟏𝟎𝟎 – solicitud de declaratoria de nulidad del proceso electoral de la dignidad de vocales de la 𝐏𝐚𝐫𝐫𝐨𝐪𝐮𝐢𝐚 𝐂𝐚𝐥𝐚𝐜𝐚𝐥í.
🧑⚖️Jueza: Ivonne Coloma.
1/2 pic.twitter.com/o0ewTCpFHb— TCE Ecuador (@TCE_Ecuador) April 5, 2023
Argumentos en la audiencia
En la audiencia la jueza sustanciadora, Ivonne Coloma, escuchó los argumentos de las partes procesales.
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, compareció de forma telemática. Indicó que la totalidad de los votos válidos es de 1 806, mientras que los blancos sumaron 189 y 1 882 votos nulos. “De esta manera, se configura la declaratoria de nulidad de elecciones, establecida en el numeral 3 del artículo 147 del Código de la Democracia”, añadió.
Amada Calderón, representante de Centro Democrático, expresó que la intención es que se tome en cuenta la decisión de los ciudadanos de la parroquia.
Luis Logaña, representante de la Izquierda Democrática y presidente de la Junta, que se candidatizó a la reelección, intentó explicar la razón de por qué el TCE descalificó a las listas 23 y 17 por “problemas”. Pero Coloma interrumpió su uso de la palabra por no referirse al objeto de la audiencia. Logaña se limitó a pedir “que se haga justicia”.
El abogado de Logaña dijo que no han analizado exhaustivamente los votos ausentes ni los votos en blanco porque en la circunscripción de la Junta hay 4 425 votantes, de los 542 se ausentaron. En ese sentido, dijo que los interesados debieron ejercer su derecho a la impugnación, que no se hizo, y que el TCE no debió admitir a trámite la solicitud de declarar de nulidad.
Además, mencionó que se estaría “aperturando las puertas a aquellas organizaciones políticas que no pudieron, en primera instancia, inscribirse dentro del tiempo estipulado”, porque existen etapas de preclusión.
Una posible solución para el TCE
Esteban Ron, jurista y decano de la Universidad Internacional SEK, compareció como amicus curiae. Analizó los tipos de nulidades establecidos en el ordenamiento jurídico y sostuvo que lo único que queda es declarar la nulidad de todas las elecciones en Calacalí, es decir el proceso desde la convocatoria hasta el acto de la votación y la designación de autoridades.
El problema, aclaró, es que cualquier nulidad que declare el TCE debe realizarse a través de la proposición de un recurso subjetivo contencioso electoral. Sin embargo, el CNE no presentó ese recurso, sino que solo solicitó que el TCE declare la nulidad.
Ron dijo que haciendo una interpretación de la ley, el CNE podría reformular el pedido de nulidad con un recurso subjetivo contencioso electoral para poner en contradicción los derechos de continuidad de administración pública, es decir el derecho a tener autoridades en Calacalí, versus un pronunciamiento de los lectores.
Llama la atención que el CNE haya emitido solo una petición, dijo el abogado al plantear la posible solución.